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Fuerza del Pueblo responde intimación de la JCE y defiende carácter constitucional de la “Marcha del Pueblo”

Fuerza del Pueblo responde intimación de la JCE y defiende carácter constitucional de la “Marcha del Pueblo”

EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- La Fuerza del Pueblo (FP) defendió este martes la «Marcha del Pueblo» como una manifestación cívica y pacífica centrada en reclamos por el alto costo de la vida, inseguridad, apagones y deterioro de servicios públicos. La organización opositora depositó ante la Junta Central Electoral (JCE) un Acto de Respuesta al “Acto de Intimación y Advertencia” número 1056/2025, donde la JCE advertía sobre posible propaganda electoral anticipada en la marcha del 30 de noviembre, lo que podría acarrear sanciones administrativas.

En su respuesta, la Fuerza del Pueblo argumenta que la Constitución dominicana garantiza los derechos de asociación (Art. 47), reunión pacífica (Art. 48) y libertad de expresión (Art. 49), permitiendo a los ciudadanos organizarse, reunirse y manifestarse sin censura previa, así como expresar ideas y opiniones libremente. Citan el artículo 216 de la Constitución, que asigna a los partidos políticos la función de servir al interés nacional, al bienestar colectivo y al desarrollo integral de la sociedad, incluyendo el acompañamiento y canalización de las demandas ciudadanas.

FP subraya que los derechos fundamentales solo pueden ser limitados por leyes orgánicas (Art. 74 y 112 de la Constitución), por lo que ninguna unidad administrativa de la JCE puede restringir la protesta social legítima ni reinterpretar una manifestación cívica como propaganda electoral mediante un simple acto de alguacil. El partido recuerda la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, específicamente la sentencia TC/0168/15, que establece que los partidos políticos tienen el derecho fundamental de reunión y manifestación pública en igualdad de condiciones que cualquier ciudadano, sin perder legitimidad por su naturaleza partidaria fuera de campañas electorales. Asimismo, invocan la sentencia TC/0092/19, que destaca la libertad de expresión como pilar del Estado democrático.

La Fuerza del Pueblo argumenta que la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, distingue entre actos de campaña (dirigidos a captar votos) y reuniones/manifestaciones de carácter social (que no buscan promover candidaturas ni solicitar el voto). En ese sentido, sostienen que durante la Marcha del Pueblo no se promovieron candidaturas, no se solicitó el voto ni se exhibieron pancartas de apoyo a aspiraciones particulares, sino que se expresaron reclamos sociales documentados por la prensa.

La organización también aclara que el uso de colores, símbolos o consignas partidarias no está prohibido y no constituye propaganda electoral anticipada si no existe un mensaje dirigido a promover candidaturas o captar el voto. Fuerza del Pueblo advierte que fundamentar advertencias y posibles sanciones sobre «posibilidades» en lugar de hechos concretos vulnera los principios del debido proceso (Artículos 68 y 69 de la Constitución), que exigen motivación adecuada, identificación clara de conductas infractoras y proporcionalidad.

El partido recuerda que la Marcha del Pueblo fue anunciada públicamente como una protesta social sin objeciones previas de la JCE, y considera que una intimación posterior basada en conjeturas crea un precedente riesgoso para la protesta ciudadana. Por lo tanto, solicitan a la JCE reconsiderar su criterio, especialmente la idea de que el uso de símbolos partidarios en una protesta pueda equipararse a propaganda electoral, ya que esto limitaría las facultades constitucionales de los partidos y los derechos de reunión, asociación y expresión.

Finalmente, Fuerza del Pueblo reafirma su respeto a la institucionalidad electoral e insiste en su deber de defender los derechos fundamentales y el carácter constitucional de la protesta pacífica, reafirmando que la Marcha del Pueblo fue una acción cívica y ciudadana acorde a la Constitución y las leyes, y anuncia que continuará acompañando las expresiones pacíficas del pueblo dominicano.