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Procesados por explosión en San Cristóbal irán a juicio, como solicitó MP

Procesados por explosión en San Cristóbal irán a juicio, como solicitó MP

SANTO DOMINGO.- Los propietarios de la fábrica de plástico Vidal Plast, Edward Armando Vidal Garrido, Maribel Sandoval Almánzar de Vidal y Mercedes Altagracia Vidal Sandoval, enfrentarán juicio por la explosión ocurrida el 14 de agosto de 2023 en San Cristóbal, que dejó 38 fallecidos, decenas de heridos y la destrucción de nueve edificios, además de daños a varias viviendas.

La jueza Loyda Amador, del Segundo Juzgado de la Instrucción de San Cristóbal, dictó auto de apertura a juicio tras acoger la solicitud del Ministerio Público, quien presentó 128 elementos de pruebas, incluyendo testimonios, documentos, peritajes y material audiovisual.

Según el expediente del Ministerio Público, la explosión fue producto de la «torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia e inobservancia» de los reglamentos de almacenamiento de plásticos, salud y medio ambiente por parte de los acusados.

El incidente, que devastó el antiguo Mercadito de San Cristóbal, tuvo lugar a las 3:10 p.m. en la intersección de las calles Padre Ayala y Francisco J. Peynado. Los bomberos determinaron que la explosión fue causada por el químico Autofina-Luporox A 70S (Peróxido Orgánico 5.2), utilizado en la industria del plástico y caucho.

El Ministerio Público argumenta que el almacenamiento inadecuado del químico en un ambiente cerrado, junto a residuos plásticos, provocó la combustión y la explosión. El expediente detalla que el 18 de marzo de 2023, cinco meses antes de la tragedia, un incidente similar con chispas y humo ya había alertado sobre los riesgos.

Los fiscales Fadulia B. Rosa Rubio, Laura Segura Cordero, José Guerrero Jiménez, Ingris Guerrero Polanco, Daryl Montes de Oca y Eduardo Velázquez representaron al Ministerio Público en la audiencia. El caso ha sido declarado de tramitación compleja.

Los acusados enfrentan cargos por violación de los artículos 319 del Código Penal, 153, numeral 2, de la Ley General de Salud 42-01, y 175, numeral 7, 176, 183 y 187 de la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales.

JSB/