La importancia de los padres en actividades de los hijos, desde la perspectiva constitucional
POR ROSA DE LA CRUZ YEB ABOGADA / DOCENTE E INVESTIGADORA
SANTO DOMINGO.- La Constitución de la República Dominicana establece, en su artículo 56, que la familia, la sociedad y el Estado deben hacer prevalecer el interés superior del niño, niña y adolescente. Asimismo, les impone la obligación de asistirles y protegerles para garantizar su desarrollo armónico e integral, así como el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales.
Si combinamos este mandato constitucional con el derecho al deporte — específicamente en el artículo 65, numeral 1, que declara el deporte y la recreación como políticas públicas de educación y salud— encontramos una estructura coherente de protección orientada al bienestar del menor.
En este contexto surge una pregunta esencial: ¿qué nivel de integración debe esperarse de los padres en las actividades deportivas de sus hijos menores de edad? La respuesta se encuentra en el artículo 55, numeral 10, que establece que el Estado promueve la paternidad y maternidad responsables. De igual modo, dispone que el padre y la madre, aun después de la separación o el divorcio, tienen el deber compartido e irrenunciable de alimentar, criar, formar, educar, mantener, brindar seguridad y asistir a sus hijos.
Sin embargo, a pesar de este marco constitucional, la realidad social podría evidenciar un nivel de cumplimiento desigual. Por ello resulta necesario cuestionarse:
- ¿Falta una mayor difusión de estos derechos y deberes?
- ¿Es necesario empoderar a los padres mediante campañas públicas y educativas?
- ¿Debemos reflexionar como sociedad sobre la manera en que acompañamos a nuestros hijos en sus actividades?
Un elemento clave podría estar en la correcta delimitación entre deporte recreativo y deporte profesional. El primero, orientado al juego, la socialización y la integración comunitaria, es el que corresponde prioritariamente a los menores de edad. El segundo, enfocado en el rendimiento y la formación profesional, es más propio de jóvenes mayores de edad, etapa en la que la independencia emocional respecto del núcleo familiar comienza a consolidarse. Esta distinción puede contribuir a aclarar expectativas y responsabilidades dentro del ámbito deportivo infantil.
En definitiva, una regla de juego más clara, acompañada de una mayor sensibilización sobre las obligaciones constitucionales, podría fortalecer de manera significativa la integración activa, responsable y afectiva de los padres en las actividades deportivas de sus hijos menores de edad.


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