Panorama Justicia. El Tribunal Constitucional (TC) anuló el Decreto 308-06 que regulaba horarios de venta de bebidas alcohólicas al considerarlo inconstitucional.
Ademas, al analizar el caso, la alta corte determinó que las restricciones de carácter general y permanente sobre derechos fundamentales, como la libertad de empresa, están sujetas al principio de reserva de ley establecido en la Constitución de 2010, por lo que deben establecerse mediante una ley aprobada por el Congreso Nacional y no a través de un decreto presidencial.
Precisó que el presidente de la República puede adoptar medidas temporales o excepcionales en circunstancias específicas, pero cuando estas adquieren un carácter permanente pasan a ser competencia exclusiva del Poder Legislativo.
Este decreto reguló los horarios de venta de bebidas alcohólicas en colmados, bares, discotecas, casinos y otros centros de diversión, durante casi dos décadas.
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Durante el conocimiento del expediente, el Poder Ejecutivo, a través de su Consultoría Jurídica, solicitó acoger la acción al entender que la normativa requería respaldo legal tras la entrada en vigencia de la Constitución de 2010. Asimismo, propuso diferir los efectos de la decisión durante dos años para evitar un vacío normativo.
Por su parte, la Procuraduría General de la República defendió la constitucionalidad del decreto, argumentando que se trataba de una medida administrativa dirigida a preservar el orden público, la seguridad ciudadana y reducir hechos de violencia asociados al consumo de alcohol.
Un precedente sobre la separación de poderes
Aunque el Tribunal descartó que el contenido del decreto vulnerara directamente la libertad de empresa, concluyó que el aspecto inconstitucional radicaba en la autoridad competente para regular esa materia.
Con esta sentencia, el Tribunal Constitucional fortalece el principio de separación de poderes y deja abierto el debate sobre la necesidad de que el Congreso Nacional apruebe una ley que regule de forma integral los horarios de venta de bebidas alcohólicas en la República Dominicana.




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