Panorama Nacionales. El abogado especialista en Derecho de Autor, Música y del Entretenimiento, Wagner Rodríguez, advirtió que la explotación comercial de entrevistas, presentaciones e interpretaciones musicales en plataformas digitales requiere la autorización expresa de los titulares de los derechos, conforme a la legislación dominicana.
Rodríguez explicó que el crecimiento de plataformas como YouTube, Facebook, TikTok, Instagram y otros servicios de streaming ha ampliado las posibilidades de difusión y monetización de contenidos, pero subrayó que ello no elimina la obligación legal de obtener el consentimiento de los artistas y demás titulares de derechos.
El jurista recordó que la Ley No. 65-00 sobre Derecho de Autor protege tanto los derechos de autor como los derechos conexos de los artistas intérpretes o ejecutantes, por lo que la reproducción, distribución, comunicación pública o explotación digital de una interpretación requiere, como regla general, una autorización expresa.
Asimismo, precisó que la participación de un artista en un programa de televisión o una entrevista no implica una autorización automática para que ese contenido sea reutilizado, sublicenciado o monetizado en otras plataformas digitales.
Según Rodríguez, el alcance de esa autorización debe establecerse mediante contratos o licencias que definan aspectos como los medios de explotación, el territorio, la duración del permiso, la finalidad del uso y, cuando corresponda, la remuneración del artista.
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El especialista destacó que esta práctica constituye un estándar internacional en la industria audiovisual, donde se utilizan acuerdos específicos para regular el uso posterior de las interpretaciones artísticas y garantizar seguridad jurídica a todas las partes.
También explicó que, cuando un artista interpreta una obra musical, pueden coexistir distintos derechos independientes, entre ellos los del autor o compositor, el editor musical, el artista intérprete y el productor del fonograma, por lo que la autorización de uno de ellos no sustituye la de los demás cuando la ley así lo exige.
Rodríguez señaló que la legislación dominicana está armonizada con convenios internacionales sobre propiedad intelectual, los cuales reconocen el derecho exclusivo de los titulares para autorizar o prohibir la explotación de sus interpretaciones.
Finalmente, advirtió que la utilización de contenidos sin una autorización válida puede dar lugar a acciones civiles para exigir el cese de la explotación, el pago de daños y perjuicios e, incluso, responsabilidades penales previstas en la Ley No. 65-00.
El abogado concluyó que el respeto a los derechos de autor y conexos constituye un elemento esencial para el desarrollo sostenible de la industria audiovisual y para la protección de la creación artística.




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