Panorama Nacional. El recurso de revisión presentado Rafael José Ramón Trujillo Lovatón y Yolanda Altagracia Trujillo Lovatón, mediante el cual buscaban que el Banco de Reservas les entregara fondos depositados durante la dictadura, fue declarado inadmisible por el Tribunal Constitucional.
La decisión pone fin en la jurisdicción constitucional a un litigio que se ha extendido durante décadas.
El tribunal determinó que el recurso no reviste la “especial trascendencia constitucional” requerida para ser conocido y consideró que los recurrentes pretendían cuestionar aspectos que ya habían sido examinados por la justicia ordinaria.
Consulta aquí la sentencia íntegra TC/0737/26 del Tribunal Constitucional, mediante la cual fue declarado inadmisible el recurso presentado por los hijos de Rafael Leónidas Trujillo:
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El origen de la reclamación se remonta al 4 de septiembre de 1950, cuando un representante de la oficina particular de Trujillo depositó en el Banco de Reservas US$2.3 millones. Según consta en una sentencia de la Suprema Corte de Justicia relacionada con el caso, el acuerdo establecía que, si Trujillo fallecía antes de retirar los fondos, estos serían entregados a Yolanda Lina Altagracia Lovatón Pittaluga. Sin embargo, los fondos fueron retirados el 17 de abril de 1957, antes de la muerte de Trujillo.
Tras la muerte de Lovatón Pittaluga, sus hijos reclamaron al Banco de Reservas la devolución de esos recursos y una indemnización. En el proceso alegaron que los fondos no debían quedar afectados por las disposiciones adoptadas por el Estado después del ajusticiamiento de Trujillo y cuestionaron la aplicación de normas relacionadas con la confiscación de los bienes de la familia.
El expediente pasó por distintas instancias judiciales. La justicia ordinaria declaró prescrita la demanda y posteriormente fueron rechazados los recursos interpuestos por los reclamantes. La Suprema Corte de Justicia, mediante la sentencia SCJ-PS-25-0816, del 30 de abril de 2025, también rechazó el recurso de casación presentado por los hermanos Trujillo Lovatón. El expediente llegó entonces al Tribunal Constitucional como última instancia.
En su decisión, el Tribunal Constitucional sostuvo que su competencia no consiste en volver a valorar las pruebas ni en revisar nuevamente cuestiones de legalidad ordinaria ya decididas por los tribunales. Para que un recurso de revisión constitucional sea admitido, debe demostrar una cuestión que tenga relevancia constitucional suficiente.
Con esta decisión, el Tribunal Constitucional mantiene la decisión de las jurisdicciones ordinarias quese habían rechazado las pretensiones de los hijos de Trujillo frente a Banreservas.



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