Panorama Nacional. Hay una cifra en las estadísticas del Portal Único de Solicitud de Acceso a la Información Pública que llama la atención no solo por su tamaño, sino por las preguntas que deja abiertas: 10,335 solicitudes de información aparecen como rechazadas.
El dato está allí, junto a las 130,193 solicitudes registradas en el sistema, pero al ciudadano que intenta mirar más allá de la estadística no le resulta posible conocer, desde ese apartado, qué información fue solicitada, qué institución decidió no entregarla ni cuáles fueron las razones de cada rechazo. El mismo sistema registra 117,790 solicitudes aprobadas y otras 3,399 pendientes. Es decir, la mayoría de las peticiones ha terminado con una respuesta favorable, pero miles no han corrido con la misma suerte.


¿Puede una institución pública negarse a entregar información que le solicita un ciudadano?
La respuesta es sí, pero no de manera discrecional. La Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, número 200-04, establece como principio que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna de los órganos del Estado. La propia legislación señala que el acceso a la información pública es un mecanismo para que los ciudadanos puedan analizar, juzgar y evaluar los actos de sus representantes y fortalecer la transparencia de la Administración.
Pero ese derecho tiene límites establecidos por la ley. El artículo 17 enumera las excepciones que permiten restringir el acceso por razones de interés público. Entre ellas aparecen informaciones vinculadas con la defensa o seguridad del Estado, determinadas informaciones que puedan afectar las relaciones internacionales, datos cuya divulgación pueda comprometer estrategias procesales o investigaciones administrativas, información confidencial en procesos de contratación y aquella cuya publicación pueda poner en riesgo la intimidad, la vida o la seguridad de una persona, entre otras.
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También existen restricciones relacionadas con intereses privados, como la protección de datos personales y determinados derechos de propiedad intelectual. Es decir, no toda información que está en manos del Estado necesariamente tiene que ser entregada. La ley reconoce situaciones en las que puede existir una razón legítima para limitar el acceso. Pero precisamente por eso resulta relevante saber qué ocurre con las 10,335 solicitudes que aparecen como rechazadas.
La legislación no plantea simplemente que una institución pueda decir “no” y cerrar el expediente. El artículo 10 establece que, si el organismo deja vencer los plazos sin entregar la información solicitada u ofrecer las razones legales que le impiden hacerlo, se considera una denegación de la información y una violación a la ley.
La pregunta, entonces, no es únicamente cuántas solicitudes han sido rechazadas. Es por qué.
¿Qué información estaban buscando esos ciudadanos? ¿Cuáles instituciones concentran la mayor cantidad de negativas? ¿Cuántos rechazos se sustentaron en alguna de las excepciones previstas por la Ley 200-04? ¿Cuántos estuvieron relacionados con datos personales, seguridad, procesos judiciales o investigaciones? ¿Cuántos fueron recurridos por los solicitantes? ¿Y cuántos terminaron siendo entregados después de una reclamación?
El propio portal ofrece la cifra general, pero no presenta en sus estadísticas la explicación detrás de esos 10,335 rechazos. Y esa ausencia importa.
Porque el derecho de acceso a la información no consiste únicamente en habilitar una plataforma para que el ciudadano pueda preguntar. También supone que, cuando el Estado decide no entregar lo solicitado, exista una explicación que permita saber si esa negativa está respaldada por alguna de las excepciones que contempla la ley.
La Ley 200-04 incluso establece que cuando una solicitud es presentada ante una oficina que no tiene competencia sobre la información requerida, esta debe remitirla a la entidad correspondiente; no puede simplemente rechazarla o archivarla por haber sido depositada en el lugar equivocado. El número, por sí solo, no permite concluir que esos 10,335 rechazos sean ilegales. Pero tampoco permite conocer si lo son.





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