Panorama Nacional. La licitación pública abreviada es una nueva modalidad de contratación creada por la Ley 47-25 para permitir que el Estado compre determinados bienes y servicios mediante un proceso público y competitivo, pero en menos tiempo que una licitación pública ordinaria.
La figura está definida en el artículo 62 de la ley y no significa que el Gobierno pueda contratar directamente ni que pueda escoger libremente a quién comprarle. La convocatoria sigue siendo pública, los proveedores interesados pueden presentar ofertas y el proceso debe mantenerse bajo las reglas de publicidad, competencia y transparencia.
¿Cuándo puede utilizarse?
La ley establece que esta modalidad no puede aplicarse a cualquier contratación. Está reservada para bienes o servicios comunes y estandarizados que, por su monto, alcanzan el umbral que normalmente requeriría una licitación pública. En términos sencillos: se trata de adquisiciones de un valor importante, pero cuyo objeto no es particularmente complejo ni requiere que los proveedores tengan largos períodos para preparar sus propuestas.
Por ejemplo, si una institución necesita adquirir en una cantidad considerable un bien o servicio que tiene características claramente definidas y disponibles de manera habitual en el mercado, puede recurrir a este procedimiento siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la ley.
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¿Qué es lo que cambia?
Principalmente, el tiempo. La licitación pública abreviada conserva la lógica de una licitación pública: se realiza una convocatoria, los proveedores presentan sus ofertas, estas son evaluadas y posteriormente se produce la adjudicación. La diferencia está en que los plazos para desarrollar el proceso son más cortos.
La intención es evitar que una institución tenga que someter una adquisición estandarizada a un cronograma extenso cuando el mercado ya ofrece productos o servicios conocidos y fácilmente comparables.
¿Significa que se puede invitar solamente a algunos proveedores?
No. Esta es una diferencia importante frente a la licitación restringida que contemplaba la legislación anterior. La licitación restringida podía desarrollarse mediante invitaciones a proveedores previamente seleccionados. La modalidad abreviada establecida por la Ley 47-25 mantiene el carácter abierto de la convocatoria. Es decir, reducir los plazos no significa cerrar la competencia.
La convocatoria debe publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) para que los proveedores que cumplan con los requisitos puedan conocerla y participar.
En pocas palabras
La nueva modalidad puede resumirse así: Licitación pública abreviada = misma lógica de competencia y publicidad, pero con plazos reducidos.
No elimina la licitación, no convierte el proceso en una contratación directa y no permite escoger de antemano a un grupo cerrado de proveedores. Su propósito es hacer más rápidos determinados procesos de compras públicas, específicamente aquellos relacionados con bienes y servicios comunes y estandarizados que alcanzan el umbral de una licitación pública.



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