Santo Domingo.– Más de 150 ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil depositaron ante el Tribunal Constitucional acciones de intervención voluntaria para expresar su oposición a una acción directa de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 173 de la Ley núm. 74-25, que instituye el nuevo Código Penal de la República Dominicana.
La acción constitucional fue interpuesta por las organizaciones Comunidad de Lesbianas Inclusivas Dominicanas y Rosalba Karina Díaz Crisóstomo, quienes solicitan al alto tribunal emitir una sentencia interpretativa aditiva que incorpore la categoría de “orientación sexual” dentro de los criterios contemplados en el artículo que sanciona la discriminación.

Los intervinientes sostienen que dicha petición excede las atribuciones constitucionales del Tribunal Constitucional, al procurar que el órgano jurisdiccional modifique el contenido de una ley aprobada por el Congreso Nacional mediante una interpretación que, a su juicio, convertiría al tribunal en un legislador positivo.
Según el documento depositado, la inclusión de esa categoría mediante una sentencia tendría efectos vinculantes para todos los órganos jurisdiccionales y administrativos del Estado, por lo que consideran que cualquier modificación de esa naturaleza corresponde exclusivamente al Poder Legislativo.
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Entre las entidades que respaldan la intervención figuran la Arquidiócesis de Santo Domingo, el Consejo Dominicano de Unidad Evangélica (CODUE), la Alianza Evangélica Dominicana (AEDO), Pro-Nación, Juventud con una Misión (JUCUM), Grupo Acción Cristiana (GAC), Alianza Vitae, así como las organizaciones FOMUDEVI, RD Inclusiva y Fundación Valdez, además de numerosas personalidades y ciudadanos.
Los comparecientes argumentan que la Constitución dominicana protege la dignidad humana, la igualdad ante la ley, la libertad de conciencia, la libertad religiosa, la libertad de expresión y el derecho al libre desarrollo de la personalidad sin distinción alguna.

Asimismo, sostienen que ni la Constitución, ni los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado dominicano, establecen una obligación jurídica de crear nuevas categorías penales mediante interpretación judicial.
En ese sentido, señalaron que instrumentos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos garantizan la igualdad y las libertades fundamentales, pero no imponen a los Estados la obligación de incorporar determinadas categorías mediante decisiones judiciales ni autorizan sanciones penales contra personas por expresar opiniones basadas en convicciones religiosas, filosóficas, científicas o jurídicas dentro del marco legal.
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Los intervinientes afirmaron que el debate planteado ante el Tribunal Constitucional no cuestiona la dignidad inherente de las personas, sino que se centra en los límites de la función jurisdiccional y en la necesidad de preservar el equilibrio entre los distintos derechos fundamentales protegidos por la Carta Magna.
A su juicio, la acción de inconstitucionalidad busca alterar el contenido normativo aprobado por el Congreso Nacional mediante una interpretación evolutiva que afectaría principios como la separación de poderes, la seguridad jurídica, la reserva de ley en materia penal y el principio de legalidad.

Los ciudadanos y organizaciones expresaron su confianza en que el Tribunal Constitucional adoptará una decisión orientada a preservar la supremacía de la Constitución, el Estado social y democrático de derecho y la protección equilibrada de las libertades fundamentales reconocidas por el ordenamiento jurídico nacional.



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