Panorama Nacional. A pocas semanas de que entre en vigencia el nuevo Código Penal, el Congreso volvió a modificar más de una veintena de artículos de la Ley 74-25. Los cambios abarcan delitos como difamación, hostigamiento, violencia intrafamiliar, corrupción, proxenetismo, difusión de contenido íntimo, responsabilidad de las empresas y violación de propiedad, entre otros.
Las modificaciones fueron discutidas durante cuatro días por una comisión bicameral y una subcomisión, que analizaron más de 90 propuestas presentadas por el Poder Ejecutivo, gremios, organizaciones y distintos sectores de la sociedad.
No todas las sugerencias fueron acogidas. Algunas fueron rechazadas y otras incorporadas con ajustes de redacción, cambios en las penas y precisiones técnicas.
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La iniciativa aún no concluye su trámite legislativo, ya que debe ser conocida por el Senado. Si recibe la aprobación definitiva, el Código Penal entrará en vigencia a principios de agosto.
Empresas podrán quedar exentas en algunos casos
Uno de los cambios más importantes corresponde a la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
La propuesta mantiene que las empresas pueden responder penalmente por delitos cometidos por sus representantes o empleados cuando exista falta de supervisión o control. Sin embargo, incorpora una excepción: la empresa podrá quedar exenta si demuestra que antes del delito había implementado controles eficaces para prevenirlo y que estos fueron burlados mediante maniobras fraudulentas.
También se agregan circunstancias atenuantes cuando la empresa repare el daño, denuncie voluntariamente los hechos o colabore con las autoridades.
Además, se amplían los casos en los que una empresa podrá responder por delitos cometidos por otra bajo su control cuando se determine que dirigió, autorizó, toleró u obtuvo beneficios de la infracción.
Hostigamiento: desaparece el término «bullying»
El delito de hostigamiento mantiene las mismas penas, pero cambia su definición.
La nueva redacción incluye intimidaciones, insultos, burlas, agresiones verbales y acciones destinadas a excluir o aislar a una persona en centros educativos, lugares de trabajo u otros espacios cuando busquen humillarla, degradarla o afectar su desenvolvimiento.
Las penas continúan siendo de 15 días a un año de prisión y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público. En caso de reincidencia aumentan de uno a dos años.
Si la víctima es una persona con discapacidad, un niño, niña o adolescente o alguien en condición de vulnerabilidad y el hostigamiento termina provocando su suicidio, la pena podría alcanzar hasta diez años de prisión mayor.
Hostigamiento por redes sociales
También cambia la regulación del hostigamiento cometido mediante plataformas digitales.
La modificación sanciona la difusión de mensajes, publicaciones o comunicaciones amenazantes, insultantes, obscenas o intimidatorias cuando tengan el propósito de humillar, intimidar o afectar la dignidad de otra persona.
Al mismo tiempo incorpora una excepción para proteger la libertad de expresión.
No constituirán hostigamiento las investigaciones, opiniones, críticas, reportajes o sátiras realizadas por periodistas, comunicadores, medios o ciudadanos sobre asuntos de interés público cuando estén sustentadas en hechos ciertos y comprobables.
La pena continúa siendo de dos a cinco años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos.
Violencia intrafamiliar
El proyecto mantiene las sanciones actuales, pero describe con mayor precisión las conductas que constituyen violencia doméstica.
Las agresiones psicológicas, verbales, económicas o patrimoniales seguirán castigándose con dos a cinco años de prisión.
La violencia física continuará sancionándose con cinco a diez años.
Como novedad, se establece que la educación y disciplina ejercida por padres o tutores no constituirá violencia siempre que respete el interés superior del niño.
Delitos sexuales
El plazo de prescripción cambia para proteger a las víctimas más vulnerables.
Cuando las agresiones sexuales sean cometidas contra niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad o en condición de vulnerabilidad, el plazo será de 30 años contados desde que la víctima alcance la mayoría de edad.
Acoso agravado
Se amplían las circunstancias que agravan este delito.
Ahora se incluyen víctimas menores de edad, adultos mayores, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, relaciones de pareja o familiares, dependencia laboral o educativa y situaciones de autoridad.
Las penas permanecen entre dos y cinco años de prisión.
Proxenetismo
La principal modificación es el aumento de la pena para el delito básico.
La sanción pasa de dos a tres años de prisión a un rango de dos a cinco años, además de multa.
También se precisan nuevas agravantes para los casos de explotación sexual organizada o cometida mediante redes de comunicación.
Difusión de imágenes o audios íntimos
El proyecto redefine este delito y especifica que será sancionado quien publique audios, fotografías o videos privados sin consentimiento y sin que exista un interés público legítimo.
Además incorpora los llamados contenidos manipulados o alterados, castigando tanto su creación como su difusión.
La pena base baja de seis meses a un año de prisión a un rango de 15 días a un año, aunque se mantienen las sanciones de cinco a diez años cuando exista contenido sexual, chantaje, extorsión o víctimas especialmente vulnerables.
Difamación
Uno de los cambios más comentados es la reducción de las penas.
El proyecto elimina la referencia a medios específicos y establece que la difamación podrá cometerse «por cualquier forma pública».
La pena baja de dos a cinco años de prisión a uno o dos años.
Además, las críticas sobre corrupción, políticas públicas, función pública o asuntos de interés general no serán consideradas difamatorias cuando estén sustentadas en pruebas o en una verificación razonable de la información, aunque podrían generar responsabilidad civil si resultan ofensivas y afectan el honor de una persona.
Corrupción
La propuesta endurece las sanciones por malversación de fondos públicos.
La pena pasa de dos a tres años de prisión a un rango de cinco a diez años.
Otros cambios
Entre las modificaciones también figuran:
- Se incorpora la venta fraudulenta de inmuebles ajenos como modalidad de estafa agravada.
- Se aclara que atravesar ocasionalmente una propiedad privada no constituirá violación de propiedad.
- Se reducen las penas por violación de propiedad de dos a cinco años a uno o dos años.
- Se modifica el delito de bancarrota simple para ampliar las conductas que pueden originarlo.
- Se precisan las agravantes del abandono de niños cuando el hecho termine con la muerte de la víctima.
- Se modifica el tratamiento del perjurio, diferenciando las penas según el daño ocasionado.
- Se limita la agravante para la expedición de certificados médicos falsos únicamente a los médicos forenses que actúen en ejercicio de sus funciones.
- Se autoriza a los técnicos legislativos a realizar correcciones de forma y técnica legislativa antes de la aprobación definitiva.





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