SANTO DOMINGO. – El proyecto del nuevo Código Penal, aprobado en primera lectura en el Senado de la República, tipifica el feminicidio como un delito penal autónomo y establece penas que van desde 30 hasta 40 años de prisión, dependiendo de la gravedad del hecho, además de multas que pueden alcanzar los mil salarios mínimos del sector público.
La normativa legislativa define el feminicidio como el hecho que causa la muerte de una mujer por razón de ser mujer, independientemente de su edad, relación de pareja o el lugar donde ocurra.
Cuando una mujer presenta signos de violencia sexual, mutilación genital o cualquier otro tipo de ensañamiento, ya sea previo o posterior a su muerte; cuando su cuerpo es expuesto o exhibido en un lugar público, o cuando es utilizado para ritos grupales, con o sin armas de cualquier tipo, estos son considerados elementos probatorios de actos feminicidas.
Esta normativa divide este nuevo tipo penal en dos categorías, siendo una de ellas el feminicidio agravado, que ocurre cuando el asesinato se comete contra una niña o adolescente, una envejeciente o una persona con discapacidad física o mental.
Asimismo, constituye feminicidio agravado cuando el hecho se comete en presencia de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, colaterales o afines, o frente a niños menores de edad; cuando la víctima está embarazada o dentro de los tres meses posteriores al parto; cuando el asesinato es cometido por dos o más personas; si media pago, recompensa, promesa remuneratoria o cualquier otra ventaja; o si el crimen se comete contra una mujer privada de libertad o bajo custodia del Estado.
También se considera agravante cuando el agresor utiliza sustancias controladas, bebidas alcohólicas, drogas o medicamentos para disminuir el estado de conciencia o voluntad de la mujer, o cuando incumple alguna orden de protección impuesta por las autoridades competentes en favor de la víctima.
Del mismo modo, cuando existe, ha existido o se ha intentado establecer entre el agresor y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza, y cuando la muerte de la víctima ha sido cometida como medio para facilitar, consumar u ocultar un acto de violencia contra otra mujer, se clasifica como feminicidio agravado.
Para este tipo de crimen agravado, el proyecto de ley del nuevo Código Penal contempla una pena de 40 años de prisión y una multa de mil salarios mínimos del sector público.
La pieza legislativa también tipifica el feminicidio conexo, que se refiere a los casos en los que la víctima no era el objetivo principal del hecho. Este tipo de delito será sancionado con prisión de 20 a 30 años.