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Corte Suprema rechaza recurso de Santiago Uribe por improcedente

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó por improcedente el recurso extraordinario de casación presentado por la defensa de Santiago Uribe Vélez, hermano del expresidente Álvaro Uribe Vélez, en un nuevo capítulo judicial relacionado con el proceso por su presunta participación en el grupo paramilitar conocido como “Los doce apóstoles”.

La decisión puso fin a una de las últimas vías de impugnación que había sido promovida por la defensa de Uribe Vélez contra la sentencia emitida dentro del proceso penal. Con ello, la alta corte concluyó que el recurso no cumplía las condiciones necesarias para ser estudiado de fondo.

En el documento, la corporación recordó que la discusión jurídica sobre el caso ya había pasado por los mecanismos previstos dentro del sistema judicial y que la garantía de doble conformidad había sido asegurada durante el trámite.

Según expuso la Sala, la sentencia que ahora pretendía ser cuestionada fue emitida dentro de las competencias que la ley le asigna como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria en materia penal. El alto tribunal señaló que esa actuación permitió “asegurar el resguardo de la garantía fundamental de la doble conformidad a SANTIAGO URIBE VÉLEZ, dando así por concluida toda discusión procesal que, en el marco de esa actuación jurisdiccional, se hubiera podido presentar (sic)”.

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El alto tribunal cerró una de las últimas posibilidades de impugnación dentro del proceso penal por el caso de “Los doce apóstoles” – crédito Luisa González/Reuters

La Corte también fue enfática en indicar que no existían razones jurídicas para abrir un nuevo examen sobre una decisión que ya había sido objeto de revisión dentro de los procedimientos establecidos. Por esa razón, la Sala concluyó que el recurso extraordinario de casación resultaba manifiestamente improcedente.

El documento agrega que la decisión no podrá ser objeto de un nuevo recurso dentro de esa instancia judicial. De manera expresa, la Corte señaló que “Contra la presente decisión no procede el recurso de reposición”.

La decisión quedó consignada en la parte resolutiva de la providencia, donde la Corte adoptó una determinación directa frente a la solicitud presentada por la defensa.

“RECHAZAR por improcedente el recurso extraordinario de casación interpuesto por SANTIAGO URIBE VÉLEZ y su defensor, contra la sentencia SP499-2026 de 3 de junio de 2026 (sic)”, indicó la Sala de Casación Penal. El documento agrega que la decisión no podrá ser objeto de un nuevo recurso dentro de esa instancia judicial, por lo que de manera expresa, el alto tribunal señaló que “contra la presente decisión no procede el recurso de reposición”.

El alto tribunal señaló que la sentencia cuestionada contra Santiago Vélez fue emitida dentro de sus competencias como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria – crédito Europa Press

Después de más de tres décadas de investigaciones, testimonios, absoluciones y apelaciones, la justicia colombiana cerró uno de los expedientes más sensibles relacionados con el paramilitarismo en el país. La Corte Suprema de Justicia confirmó en última instancia la condena contra Santiago Uribe Vélez, hermano del expresidente Álvaro Uribe Vélez, por su responsabilidad en el caso del grupo armado ilegal conocido como “Los doce apóstoles”.

La decisión deja en firme una pena de 28 años y 3 meses de prisión por los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado. Con este fallo, el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria puso fin a una batalla judicial que se prolongó durante más de 30 años y que estuvo marcada por controversias políticas y jurídicas.

La participación atribuida a Santiago Uribe con estructuras paramilitares en Antioquia

De acuerdo con la investigación, el grupo ejecutó una serie de asesinatos selectivos contra personas que eran señaladas de tener vínculos o simpatías con organizaciones guerrilleras. Para la justicia, estas acciones hicieron parte de una estrategia sistemática de persecución y exterminio en la región.

Precisamente por esa razón, el alto tribunal mantuvo la consideración de que los hechos investigados constituyen crímenes de lesa humanidad, una calificación que impidió que el caso prescribiera pese al paso de los años. El proceso judicial tuvo múltiples giros y, aunque las primeras investigaciones surgieron en 1995, el expediente fue archivado en 1999 por falta de pruebas suficientes; durante más de una década el caso permaneció prácticamente congelado.

La Corte Suprema dejó en firme una condena de 28 años y 3 meses de prisión por concierto para delinquir agravado y homicidio agravado – crédito Colprensa/Verdad Abierta

La investigación volvió a tomar fuerza en 2010 tras las declaraciones del mayor retirado de la Policía Juan Carlos Meneses, que aseguró que Santiago Uribe era uno de los líderes de la organización y que la hacienda La Carolina habría sido utilizada como centro de operaciones del grupo.

Las declaraciones reactivaron las pesquisas y llevaron a la Fiscalía General de la Nación a ordenar la captura de Santiago Uribe en 2016. El ganadero permaneció privado de la libertad durante cerca de dos años, hasta que recuperó su libertad por vencimiento de términos mientras continuaba el juicio.

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Cuando parecía que el proceso llegaba a su fin, un juzgado especializado de Medellín sorprendió en noviembre de 2024 al absolverlo en primera instancia. El despacho consideró que persistían dudas sobre algunos testimonios clave utilizados por la acusación; sin embargo, la decisión fue apelada por la Fiscalía, la Procuraduría y los representantes de las víctimas.El caso de Santiago Uribe Vélez está relacionado con las investigaciones sobre el grupo paramilitar “Los doce apóstoles”, una estructura señalada de operar en el norte de Antioquia durante los años noventa – crédito Colprensa

Un año después, el Tribunal Superior de Antioquia revocó completamente la absolución, concluyó que existían pruebas suficientes para acreditar su responsabilidad y lo condenó a más de 28 años de prisión. El hecho específico de homicidio que sustentó la condena corresponde al asesinato de Camilo Barrientos, un conductor de transporte intermunicipal asesinado en Yarumal en 1994.