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Discrepancia en TC sobre fallo permite relaciones sentimentales entre personas del mismo sexo en PN y FF. AA.

Discrepancia en TC sobre fallo permite relaciones sentimentales entre personas del mismo sexo en PN y FF. AA.

SANTO DOMINGO.- El reciente fallo del Tribunal Constitucional que expulsó del ordenamiento jurídico los artículos que penalizaban las relaciones entre personas del mismo sexo en la Policía Nacional y en las Fuerzas Armadas generó importantes diferencias de criterio dentro del Pleno.

Estas discrepancias quedaron reflejadas en dos votos disidente y tres salvados conjunto, ambos fundamentales para entender la intensidad del debate interno que acompañó la decisión.

La magistrada Eunisis Vásquez Acosta emitió un voto disidente en el que expresó su oposición total a la sentencia. Fundamentada en el artículo 186 de la Constitución y en el artículo 30 de la Ley 137-11, la jueza sostuvo que los artículos impugnados ya estaban derogados desde la aprobación de la Ley 278-04, la cual eliminó la jurisdicción penal especial para militares y policías.

A su juicio, las normas que penalizaban la “sodomía” perdieron eficacia jurídica desde ese momento, por lo que el Tribunal terminó expulsando disposiciones que, en su criterio, estaban “muertas” jurídicamente.

Vásquez Acosta agregó que, al no existir procedimiento, jurisdicción ni régimen disciplinario penal operativo, tampoco existía un tipo penal válido para juzgar la conducta. Por ello, consideró que el Tribunal debió declarar la acción sin objeto, en lugar de entrar al fondo del caso.

También criticó que la mayoría partiera de una premisa errónea al asumir que las normas seguían vigentes, e insistió en que, aun cuando los accionantes alegaron discriminación, el análisis constitucional no procedía porque ya no existía una norma activa sobre la cual decidir.

La magistrada Army Ferreira en su disidencia dejó constancia de su desacuerdo con la sentencia mediante la cual el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales los artículos que penalizaban las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo en la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas.

Amparada en los artículos 186 de la Constitución y 30 de la Ley 137-11, la jueza sostuvo que la decisión mayoritaria incurre en un error al acoger la acción directa de inconstitucionalidad, pues, a su juicio, las normas atacadas carecen de objeto al no encontrarse vigentes en el ordenamiento jurídico. Por ello, planteó que el Tribunal debió rechazar la acción sin entrar al fondo.

Ferreira critica que la mayoría haya concluido que los artículos 210 de la Ley 285-66 y 260 de la Ley 3483-53 permanecían vigentes, a pesar de que la Ley 278-04 derogó expresamente las normas procesales y jurisdiccionales que permitían juzgar penalmente a policías y militares por esas infracciones.

A su entender, sin competencia, sin régimen procesal aplicable y sin jurisdicción especial, el tipo penal contenido en esas disposiciones quedó sin efecto jurídico, por lo que no puede afirmarse que subsista una sanción penal operativa. La magistrada considera incorrecto que la sentencia reconstruya una supuesta vigencia penal trasladando automáticamente esas figuras al sistema ordinario mediante el artículo 57 del Código Procesal Penal.

Finalmente, señala que el Tribunal incurre en un abordaje erróneo del fondo, pues decide realizar un examen de razonabilidad y constitucionalidad sobre un tipo penal que, según su postura, no existe jurídicamente.

Advierte que la mayoría parte de premisas equivocadas y que, al no comprobarse la vigencia real de las disposiciones, el análisis constitucional carece de base. Su voto disidente reafirma que la controversia estaba extinguida y que la decisión del Pleno se apoyó en una interpretación que distorsiona los efectos de derogación establecidos en la Ley 278-04 y la jurisprudencia previa del propio TC.

Por otro lado, el magistrado José Alejandro Ayuso, con la concurrencia de Sonia Díaz Inoa y Amaury Reyes Torres, presentó un voto salvado conjunto en el que manifestaron importantes reservas respecto a la motivación del fallo.

Señalaron que la decisión fue adoptada por pluralidad y no por mayoría calificada, lo que significa que no se alcanzó un fundamento unificado de nueve jueces.

Según explicaron, esto convierte la sentencia en una decisión “pluralista” que no constituye un precedente plenamente vinculante, debido a que no existe una motivación común que respalde integralmente el dispositivo.

En su análisis, los magistrados salvantes detallaron que los artículos impugnados imponían penas de prisión para oficiales y alistados que mantuvieran relaciones con personas del mismo sexo, lo que provocó su impugnación por violación de derechos fundamentales.

Recordaron que los accionantes denunciaron discriminación por orientación sexual y vulneración de derechos como la intimidad, la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad y diversos principios de la Administración Pública.

Sin embargo, aunque estuvieron de acuerdo con el resultado de expulsar las normas, advirtieron inconsistencias entre la supuesta vigencia del tipo penal, la derogación previa de la jurisdicción militar y el test de razonabilidad aplicado por la mayoría.

En su opinión, la sentencia carece de una motivación suficientemente sólida, lo que limita su fuerza jurídica dentro del sistema constitucional dominicano.

Sobre el voto salvado y el disidente

El voto disidente es la postura de un juez que rechaza totalmente la decisión adoptada por la mayoría del tribunal, tanto en su contenido como en su resultado, dejando constancia de que no está de acuerdo con el fallo.

En cambio, el voto salvado es emitido por un juez que está de acuerdo con el resultado final de la decisión, es decir, con el dispositivo, pero no comparte la motivación jurídica utilizada por la mayoría para llegar a ese resultado.

En otras palabras, el voto disidente implica desacuerdo absoluto, mientras que el voto salvado refleja coincidencia en la decisión, pero discrepancia en los fundamentos.

JSB/