POR ROSA DE LA CRUZ YEB, ABOGADA Y DOCENTE
SANTO DOMINGO.- En la República Dominicana, el béisbol no es solo un deporte: es identidad, cultura y orgullo nacional. Pero ¿qué lugar ocupa en nuestro marco legal? ¿Está el deporte reconocido como un derecho humano en nuestra Constitución?
La historia constitucional del deporte en el país comienza en 1963. En esa Constitución se menciona por primera vez la formación física como parte de los fines del sistema escolar. Sin embargo, en las reformas de 1966, 1994 y 2002 esta mención desapareció. No fue sino hasta la Constitución de 2010 cuando se reconoció explícitamente el derecho al deporte como un derecho humano, en su artículo 65.
Este artículo establece que toda persona tiene derecho a la educación física, al deporte y a la recreación, y que el Estado debe fomentar, incentivar y apoyar estas actividades junto a centros educativos y organizaciones deportivas. Este reconocimiento no es menor: implica que el Estado tiene la obligación de diseñar políticas públicas que garanticen el acceso al deporte como parte del desarrollo integral de la ciudadanía.
Ahora bien, ¿por qué llegamos tan tarde a este reconocimiento? Desde 1919 ya existía regulación sobre juegos hípicos y otros deportes. En 1944, mediante la Ley núm. 463 de 1943, creó la Dirección General de Deportes —hoy Ministerio de Deportes y Recreación—, lo que evidencia que el deporte tenía una presencia institucional mucho antes de ser considerado un derecho humano en nuestra carta magna.
Y si hablamos de la práctica del béisbol en sí, la historia es aún más reveladora. El primer equipo dominicano, «Los Gloriosos» —hoy Tigres del Licey—, se formó en 1907. Desde entonces, el país ha sido una incubadora inagotable de talento para las ligas profesionales extranjeras, no solo de Estados Unidos (MLB), sino también para otros clubes como Nippon Professional Baseball (Japón). Sin embargo, la regulación estatal del béisbol llegó mucho después, y su reconocimiento como parte del derecho al deporte, aún más tarde.
Este retraso tiene consecuencias. Si el deporte es un derecho humano, entonces cualquier persona que pueda demostrar que el Estado ha vulnerado ese derecho —por acción u omisión— puede acudir a los tribunales en busca de reparación.
Así lo ha confirmado el Tribunal Constitucional en su Sentencia TC/0069/25, del 28 de marzo de 2025, al interpretar el alcance del artículo 65. En ella se afirma que el derecho al deporte es esencial para el desarrollo de la cultura y la educación, y que fomenta la integración social, la sana competencia y el bienestar general.
Es importante destacar que, a nivel de ley adjetiva, la Ley núm. 356-05, del 30 de agosto de 2005, que crea la Secretaría de Estado de Deportes y Recreación (hoy Ministerio de Deportes y Recreación), fue la primera norma que dispuso en su momento el derecho al deporte, de manera específica en su artículo 3, indicando que toda persona tiene derecho a recibir los beneficios de la práctica del deporte y la recreación, sin ningún tipo de discriminación social, económica, religiosa, política o por razones de edad y condiciones de salud, solo con las limitaciones que establezcan las leyes, reglamentos o resoluciones que tiendan a resguardar la integridad física y mental de las personas. Esto incluye el sistema carcelario.
Entonces, ¿estamos haciendo lo suficiente para garantizar este derecho?
El béisbol ha proyectado a la República Dominicana en el escenario mundial. A nivel institucional, este derecho está en la agenda y debe seguir ocupando el centro de nuestras políticas públicas.
En ese sentido, el reciente Decreto núm. 691-23, emitido el 29 de diciembre de 2023, representa un paso importante. Este decreto crea la Dirección del Comisionado Nacional de Béisbol, antigua Oficina del Comisionado, con la misión de velar por el buen desenvolvimiento y supervisar la práctica del béisbol profesional y aficionado en la República Dominicana, disponiendo su desconcentración funcional del Ministerio de Deportes y Recreación.
Este decreto reconoce al béisbol como una industria estratégica para el país y refuerza el mandato constitucional del artículo 65, al establecer una estructura institucional especializada para su regulación, desarrollo y supervisión.
Conclusión: El béisbol en la República Dominicana dejó de ser únicamente una práctica cultural para convertirse en objeto de tutela constitucional. El paso constitucional de 2010, la ley sectorial y las recientes decisiones administrativas y jurisprudenciales configuran un marco favorable.
En un próximo artículo analizaremos cómo, a nivel institucional, el deporte estaba asociado a educación y cultura, y cómo la educación física estaba dentro de la extinta Dirección General de Deportes.




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