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“Hijos de Trujillo no deben reclamar lo que no es suyo”: ciudadanos opinan sobre decisión del TC de no devolver dinero a descendientes del dictador

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Santo Domingo.– Ciudadanos consultados en las calles del Distrito Nacional respaldaron, en su mayoría, la decisión del Tribunal Constitucional (TC) de declarar inadmisible el recurso presentado por los descendientes del dictador Rafael Leónidas Trujillo, quienes reclamaban la devolución de una millonaria suma depositada en el Banco de Reservas desde 1950.

Rafael José Ramón y Yolanda Altagracia Trujillo Lovatón, hijos de la relación extramarital entre Trujillo y Lina Lovatón Pittaluga, buscaban que el Estado les entregara el dinero correspondiente al certificado de depósito número 2117, constituido por el dictador bajo la condición de que los fondos pasarían a manos de Lovatón Pittaluga tras su fallecimiento.

Sin embargo, mediante la sentencia TC/0737/26, el Tribunal Constitucional declaró inadmisible el recurso de revisión constitucional interpuesto por los hermanos Trujillo Lovatón, con lo que quedó agotada esta vía legal.

Durante un recorrido realizado por De Último Minuto para conocer la opinión de los ciudadanos sobre el caso, algunas personas consideraron que los fondos no deben ser entregados a los descendientes de Trujillo, mientras otras cuestionaron que el dinero haya pasado al patrimonio estatal y plantearon dudas sobre el destino que podría darse a esos recursos.

“No estoy de acuerdo, para nada. Cuando Trujillo gobernaba, lo que él producía era de él y no del pueblo. Entonces, ese dinero no es de la familia Trujillo, es del pueblo dominicano”, declaró Manuel Herrera.

En cambio, otro ciudadano expresó estar de acuerdo con que los descendientes reciban el dinero, al considerar que no existe certeza de que esos recursos hayan pasado al erario público de manera legítima.

“¿Quién asegura que será utilizado de buena manera y que no será utilizado por otros funcionarios para obras personales?”, cuestionó.

Otros consultados defendieron que los recursos sean destinados a beneficio de la sociedad dominicana.

Ese dinero se puede utilizar en obras de infraestructura y en beneficio de la sociedad dominicana”, manifestó Anderson Núñez.

Uno de los ciudadanos consultados también sostuvo que los descendientes no trabajaron para generar esos recursos y cuestionó que puedan reclamarlos como parte de una herencia.

Ese dinero ellos no lo trabajaron. Ese dinero está ahí, pero no es ni tuyo ni mío”, expresó, al considerar que una herencia cuyo origen o transferencia no tenga viabilidad lícita no debe ser reconocida ni entregada.

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Decisión del Tribunal Constitucional

El pleno del Tribunal Constitucional, presidido por el magistrado Napoleón Estévez Lavandier, fundamentó la inadmisibilidad del recurso en que la reclamación de los hermanos Trujillo Lovatón no cumple con el requisito de “especial trascendencia o relevancia constitucional” establecido por la Ley 137-11.

De acuerdo con el TC, los recurrentes alegaban que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) había aplicado e interpretado de manera incorrecta la Ley 57-85, sobre confiscación de bienes de la familia Trujillo, así como disposiciones del Código Civil relacionadas con la estipulación a favor de terceros y los contratos de depósito.

El caso se refiere a la sentencia SCJ-PS-25-086, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el 30 de abril de 2025, mediante la cual fue rechazado el recurso de casación interpuesto por los hermanos Trujillo Lovatón.

Con esa decisión, la Suprema Corte confirmó las sentencias de los tribunales inferiores que habían fallado a favor del Banco de Reservas.

El conflicto judicial se remonta a un depósito realizado en 1950 y ha enfrentado durante años a los descendientes de Trujillo con el Estado dominicano, en una disputa en la que convergen aspectos sucesorales, patrimoniales y relacionados con los bienes vinculados al régimen de la dictadura.