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Ratifican arresto domiciliario a coronel implicado en sobornos presuntamente afectó instituciones del Estado

SANTO DOMINGO.- La jueza Yanibet Rivas, del Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, ratificó este jueves el arresto domiciliario que cumple como medida de coerción el coronel Andrés Pacheco Valera, uno de los implicados en una red de sobornos que afectaron a varias instituciones del Estado.

El abogado del imputado, Félix Portes, informó que apelará la decisión, alegando violación al principio de igualdad, ya que, según comunicó otros coimputados han recibido medidas menos severas.

Mientras que el Ministerio Público sostuvo que la medida se mantiene por riesgo de fuga y posible interferencia en la investigación, destacando la gravedad de los hechos.

El caso involucra una red de corrupción que habría operado por años mediante sobornos para obtener contratos de seguridad en instituciones del Estado.

Los demás imputados son el mayor general retirado del Ejército Carlos Ambrosio Robles Díaz; el coronel Luis Ernesto Vicioso Bocio, Francisco Guarín Fernández y Elías Camaño Pérez; el coronel de la Fuerza Aérea Yorbyn Eduardo Eufracio Aybar; el primer teniente del Ejército Wellington Peralta Santos

El coronel de la Policía Nacional Ramón Quezada Ortiz; el empresario Quilvio Bienvenido Rodríguez González y el civil Bolívar Nicolás Fernández Espinal.

La estructura criminal presuntamente impactó negativamente instituciones como el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi), el Seguro Nacional de Salud (Senasa) y las empresas distribuidoras de electricidad EdeNorte, EdeEste y EdeSur.

Los investigados enfrentan cargos por soborno, asociación de malhechores, estafa contra el Estado y lavado de activos, conforme a los artículos 177, 178, 179 párrafo, 180, 265, 266 y 405 del Código Penal Dominicano.

También se le imputa la violación al artículo 146, numeral 1, de la Constitución de la República, que prohíbe la corrupción administrativa.
En lo relativo al lavado de activos, se les acusa en base a los artículos 3, numerales 1, 2 y 3; artículo 4, numeral 8; y artículo 9, numerales 1, 2 y 4, de la Ley núm. 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.