Panorama Político. El Tribunal Constitucional rechazó el recurso de revisión presentado contra una sentencia del Tribunal Superior Electoral que favorecía al Partido País Posible en la definición del orden de las organizaciones políticas y la distribución del financiamiento público de cara a las elecciones de 2028.
La decisión, contenida en la sentencia TC/0746/26, deja firme el fallo del Tribunal Superior Electoral y, con ello, el criterio bajo el cual País Posible figura como la séptima fuerza política del país para los próximos comicios.
El recurso había sido presentado por los partidos Justicia Social (JS), de Unidad Nacional (PUN) y Opción Democrática (OD), que cuestionaban la decisión del Tribunal Superior Electoral y su interpretación del artículo 61 de la Ley 33-18, sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
El conflicto se originó el 19 de marzo de 2025, cuando País Posible impugnó ante el Tribunal Superior Electoral las resoluciones 7-2025 y 8-2025 de la Junta Central Electoral, mediante las cuales se establecían las categorías de las organizaciones políticas para fines de financiamiento público, el orden numérico de las boletas para 2028 y los montos a distribuir durante 2025.
El partido cuestionó que para determinar la posición de las organizaciones se tomaran en cuenta únicamente las elecciones de mayo y el nivel de elección más favorable para cada partido. Su planteamiento fue que debía considerarse el conjunto de los votos obtenidos en los distintos niveles electorales.
El 10 de junio de 2025, el Tribunal Superior Electoral acogió las impugnaciones de País Posible y otros dos partidos, anuló las resoluciones de la JCE y estableció que la expresión “última elección” debía interpretarse como el ciclo electoral completo, tomando en cuenta la sumatoria de los votos válidos obtenidos en los siete niveles de elección.
La Junta Central Electoral ejecutó posteriormente esa decisión mediante nuevas resoluciones, bajo el criterio que mantiene a País Posible en la posición que ahora ha sido ratificada por el Tribunal Constitucional.
La alta corte también rechazó el argumento de que el Tribunal Superior Electoral se había excedido en sus facultades al interpretar la legislación electoral. En su decisión sostuvo que los efectos de esa interpretación se limitaban a las partes involucradas en el litigio y que el tribunal electoral actuó dentro de las atribuciones del control difuso de constitucionalidad.
El fallo deja además sobre la mesa una discusión jurídica relacionada con los límites de ese control: hasta dónde puede un tribunal interpretar una norma para hacerla compatible con la Constitución sin invadir competencias de otras instituciones.
País Posible defendió la sentencia del Tribunal Superior Electoral durante las distintas etapas del proceso, tanto ante ese tribunal como posteriormente ante el Tribunal Constitucional. La representación legal estuvo a cargo de Bill Joseph Perdomo, Jhonattan Chevalier Jourdain, Naram Jiménez Logroño y Samuel Genao Espinal.
Con el rechazo del recurso, queda firme el criterio que determina tanto la posición de País Posible en la boleta electoral de 2028 como el monto de la contribución económica estatal que corresponde a la organización conforme a esa clasificación.
País Posible fue fundado y es presidido por Milton Morrison. La organización obtuvo su reconocimiento oficial en 2019.




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