Panorama Nacionales. El Tribunal Constitucional ratificó la decisión que obliga al Ministerio de Medio Ambiente a actualizar los registros oficiales del Parque Nacional Jaragua. La alta corte confirmó que deben adecuarse los mapas y el Catastro Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) a los cambios establecidos por la Ley 266-04.
Mediante la sentencia TC/0568/26, el tribunal rechazó los recursos de revisión presentados por el Ministerio de Medio Ambiente y la Procuraduría General Administrativa. Con esta decisión quedó firme el fallo emitido por el Tribunal Superior Administrativo que favoreció una acción de amparo interpuesta por Inversiones del Sur, S.R.L.
La disposición establece que Medio Ambiente debe reflejar en el SINAP la exclusión de cuatro parcelas vinculadas al proceso, conforme a los nuevos límites definidos para el Polo Turístico de la Región Suroeste. El tribunal señaló que la actualización debe realizarse bajo los parámetros establecidos en la Ley 202-04 sobre Áreas Protegidas.
Durante el proceso, la alta corte tomó en cuenta un informe técnico, cartográfico y catastral elaborado por la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales. El documento determinó que las parcelas involucradas no forman parte del Parque Nacional Jaragua ni de otra zona protegida reconocida por la legislación vigente.
El informe también indicó que la actualización del Catastro Nacional de Áreas Protegidas representa el paso pendiente para garantizar seguridad jurídica en la zona. Según el tribunal, corresponde al Ministerio de Medio Ambiente adecuar los registros conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 266-04.
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La sentencia establece que la controversia no está relacionada con la creación de nuevos derechos territoriales, sino con el cumplimiento de una obligación administrativa. En ese sentido, el Tribunal Constitucional consideró que los cambios en los límites ya habían sido reconocidos previamente por la normativa.
Como parte de los antecedentes, se destacó que Inversiones del Sur había solicitado al Ministerio actualizar los mapas y registros oficiales del área protegida en la región sur. La empresa alegó que dicha actualización debía ajustarse a las disposiciones legales que modificaron los límites del Parque Nacional Jaragua.
La decisión contó con el voto disidente del magistrado José Alejandro Vargas Guerrero, quien consideró que las normas aplicables solo permiten mantener actualizados los registros de áreas protegidas. El juez sostuvo que una acción de amparo no debe utilizarse para identificar propiedades privadas o modificar parcelas específicas, debido a posibles afectaciones a derechos colectivos.




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